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Proyectos hidroeléctricos de la EPSA no cuentan con licencia minera para aprovechamiento del materiales del río Tuluá.
Fabio Ocampo Castaño / Sábado 17 de septiembre de 2011
 

INGEOMINAS oficialmente ha informado al comité de veeduría ciudadana de las hidroeléctricas en el río Tuluá, que la empresa EPSA NO cuenta con licencia o título minero.

En consecuencia el aprovechamiento de miles de metros cúbicos de material de arrastre del río Tuluá, empleado para la construcción de la infraestructura de las PCH Alto y Bajo Tuluá, cada una con obras como: Azud, captación lateral, canal de limpia, canal de caudal ecológico, tanque de aquietamiento, canal de aducción, cámara de sedimentación, túnel de conducción, tanque de carga, casa de máquinas, vías de acceso a obras del proyecto, métodos constructivos e instalaciones de apoyo, se ha hecho de manera ilícita.

Respuesta a un derecho de petición:

El Ministerio de Minas y Energía a través de INGEOMINAS, responde el 23 de Agosto el derecho de petición interpuesto por la Veeduría, indicando que consultado el Sistema de Información del Instituto, la empresa EPSA actualmente NO cuenta con Registro minero. Por tanto, el aprovechamiento ilícito de material de arrastre del río Tuluá y que ha sido usado en grandes volúmenes para la construcción de las dos hidroeléctricas, se constituye en delito penal según lo establece la Ley 685 de 2001, Código Minero, en su artículo 160.

También se informa que sólo hasta el 19 de agosto de 2011, la EPSA presentó solicitudes de autorización temporal para el aprovechamiento al Ministerio de Minas y Energía, lo que indica una extemporaneidad de dos años y ocho meses si recordamos que la construcción de las obras de infraestructura de las centrales se iniciaron en diciembre de 2008 y que la central Alto Tuluá entra en funcionamiento programado para el mes de diciembre 2011 y que la del Bajo Tuluá para mediados del año entrante, más del 80% de las obras ya se encuentran terminadas.

Por la misma situación el Ministerio de Minas y Energía elevó consulta el 27 de Julio a la directora de Gestión Ambiental de la CVC, para conocer sí esa Corporación otorgó el permiso ambiental correspondiente para la explotación y aprovechamiento de material del río, dado que en la normativa existente para la expedición de las licencias mineras requiere de la aprobación de la Corporación como requisito ambiental previo.

INGEOMINAS Regional Valle ha anunciado visita técnica para el mes de Octubre, se ha solicitado que durante la visita se genere un espacio de participación con las comunidades campesinas y con el Comité de Veeduría para que se escuchen sus quejas y reclamos frente al aprovechamiento de materiales del río Tuluá.

Antecedentes:

El Comité de Veeduría ha solicitado reiteradamente a la EPSA presentar el Permiso Minero para el aprovechamiento de materiales del río, utilizando para ello recursos como derecho de petición, informes públicos en reuniones, en el Cabildo Abierto, en la Audiencia Pública y en medios de comunicación locales. De esta situación se ha puesto en conocimiento a la Autoridad Ambiental, a las Administraciones y Personerías Municipales.
En el informe entregado por la Veeduría a la ciudadanía en agosto de 2010 presenta sobre el tema minero las siguientes observaciones:
1. Se evidenció el uso de material de arrastre y la construcción de una presa en el río para su acopio. Personas vecinas a la planta de triturados, manifiestan la extracción de material del sitio con retroexcavadoras y volquetas.

2. La planta de trituración en el sector Nogales no respeta los 30 metros de protección del cauce del río Tuluá, violando con ello lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en cuanto a la franja protectora que hace parte de la estructura ecológica principal del Municipio de Buga.

3. En la respuesta al derecho de petición la EPSA no establece la cantidad de material de arrastre que necesitan las obras.

4. El Código minero establece que el aprovechamiento de material del río requiere licencia minera, la cual el comité de veeduría no conoce.

La empresa EPSA en oficio de respuesta a las inquietudes planteadas, indica que este material está relacionado en la licencia ambiental sin especificar su volumen y que según los estudios de impacto ambiental de ambos proyectos podría ser utilizado en la elaboración de concretos. Sin embargo la Veeduría en revisión de las Licencias no encuentra el permiso de la CVC para el aprovechamiento de material del río.

Consecuencias:

El Código Minero, artículo 164, establece que quien tenga conocimiento del aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar. Por tal razón con fecha 29 de agosto 2011la Veeduría ciudadana ha informado y solicitado oficiosamente a la Administración Municipal, para que actúe de conformidad con el Código, en el cual también indica que los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave (Artículo 306). A la fecha de este escrito no se ha recibido respuesta.
Ante los vacíos de autoridad ambiental en estos proyectos hidroeléctricos y dado que esta situación ya había sido advertida de meses atrás, le ha correspondido a la sociedad civil elevar esta denuncia ante las autoridades Administrativas y de Control, para que se corrija oportunamente la situación denunciada y se proteja el patrimonio público representado en los recursos naturales del Municipio.

Todos por el río Tuluá.

* Miembro Comité de Veeduría ciudadana
Resolución Nº 013 de 2011. Personería Municipal de Tuluá