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Resurgir de las Zonas de Reserva Campesina
Juan Pablo Ruiz Soto / Miércoles 4 de enero de 2012
 

El penúltimo título de la propuesta de Ley de Tierras y Desarrollo Rural presenta tres temas que sin duda serán polémicos: el derecho real de superficie, las zonas de desarrollo empresarial y las zonas de reservas campesinas (ZRC). Me referiré a esta última que, como estrategia de distribución de la propiedad rural, se opone a las otras dos.

Las ZRC tienen como propósito proteger al productor campesino en su calidad de propietario. En 1994, en el contexto de la política de reforma agraria, se sancionó la Ley 160, que propuso las ZRC como una estrategia para democratizar la propiedad en las zonas de expansión de la frontera agrícola. En Caquetá, en el Medio y el Bajo Caguán, entre 1985 y 1987, en el marco de la sustracción de una reserva forestal, se elaboró una propuesta de ordenamiento ambiental del territorio que combinaba propiedad privada y comunitaria y apuntaba al manejo sostenible del bosque, la caza y la pesca.

Los principios de esta propuesta fueron parcialmente retomados por el movimiento campesino para la creación de las ZRC. En el contexto de las marchas campesinas de 1996 se reglamentó la ley de ZRC; el gobierno se comprometió a crear las primeras cuatro e incluso a expandir su aplicación a zonas dentro de la frontera agrícola. A esta última medida se opuso la Sociedad de Agricultores de Colombia, lo que dificultó la reglamentación y la aplicación de la ley.

En medio de los conflictos que se vivían en las zonas de frontera agrícola, con los cultivos ilícitos y la presencia grupos armados, las ZRC eran para el campesinado una forma en que el Estado estaba presente, con el reconocimiento de su derecho a la tierra y la posibilidad de recibir asistencia técnica. Durante el gobierno Uribe las ZRC fueron satanizadas y asociadas con la subversión, pero en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 aparece de nuevo la figura de la ZRC.

Retomando lo propuesto para el Medio y Bajo Caguán —una iniciativa a la que contribuí— y usando las herramientas y los medios hoy disponibles, las ZRC deben incluirse como áreas prioritarias para la aplicación de recursos del programa de reducción de emisiones de CO2 por deforestación y degradación de bosques, y exigir un pago por servicios ambientales, herramienta útil para generar ingresos.

En la propuesta de Ley de Tierras se señala con acierto, que en las ZRC para la definición de la Unidad Agrícola Familiar se considerarán los servicios ambientales y el plan de desarrollo sostenible que localmente se acuerde. Al considerar la formulación de las actividades productivas que el Estado aprobaría, se mencionan los proyectos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros, de ecoturismo, de etnoturismo, artesanales, de agroturismo y de oferta o pago de servicios ambientales, y que se combinarán componentes de conservación, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales, infraestructura, producción limpia, producción orgánica, educación ambiental, comercialización y servicios.

Estos criterios mencionados a propósito de las ZRC deben hacerse extensivos a todo el territorio rural y no sólo a las ZRC. Así se modificaría sustancial y positivamente la actual propuesta de desarrollo rural.