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La desaparición de 19 comerciantes y la masacre de La Rochela: Un crimen contra la justicia y una masacre del Estado contra el Estado
Informe Nunca Más / Miércoles 18 de enero de 2012
 

Existen dos hechos, que aunque distanciados en el tiempo y perpetrados en lugares diferentes, uno en Cimitarra y Puerto Boyacá -en octubre de 1987-, y el otro en la vereda La Rochela de Simacota -en enero de 1989-, están íntimamente relacionados y permiten ver de una manera clara la dinámica de los grupos paramilitares que tenían sus centros de operación en Puerto Boyacá y Cimitarra, pero que con el apoyo de la XIV Brigada del Ejército operaban con absoluta libertad por todo el Magdalena Medio. Así mismo estos hechos muestran cómo los mecanismos de impunidad se han ido retinando para garantizar que quienes crearon los grupos paramilitares y ordenaron los crímenes de lesa humanidad que estos grupos cometieron, nunca fueran castigados. En razón de lo anterior se ha querido presentar en este anexo los dos hechos, a manera de ejemplo ilustrativo de los modos como ha operado la represión en Puerto Boyacá y Cimitarra.

1. Los 19 comerciantes: el contrabando se castigo con la desaparición
En octubre de 1987 diecinueve personas, la mayoría de ellas dedicadas al comercio de mercancía de contrabando, fueron torturadas y desaparecidas por miembros del Batallón Bárbula y paramilitares del grupo al mando de Henry de Jesús Pérez Duran, por orden del Brigadier General Farouk Yanine Díaz, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Director de la Escuela Militar de Cadetes. El crimen fue justificado con la falsa acusación de que los comerciantes transportaban armas para la guerrilla, pero según familiares de las víctimas "estos se movilizaban por una zona donde la guerrilla tenía presencia y cuando pasaban por los retenes debían pagar una cuota con contrabando, por ejemplo, les pedían que les trajeran crema dental y cosas de aseo personal; ellos nunca tuvieron problemas con la guerrilla porque siempre les pagaban la cuota que pedían, pero esa era la única relación que tenían con la guerrilla, por eso ya los paramilitares como que los habían amenazado".

Las víctimas de este criminal hecho que se ha conocido como la desaparición de los diecinueve comerciantes fueron:

• Víctor Manuel Ayala Sánchez, de 33 años de edad, era conductor y propietario de
un taxi afiliado a la empresa Motilones; había nacido y vivido siempre en Bucaramanga y tenía dos hijos; en ese viaje había sido contratado por los comerciantes para llevarles mercancía de Cúcuta a Medellín, tomando la ruta del Magdalena Medio, pues él ya había viajado por esa ruta y la conocía bien. Un año después de la desaparición, sus familiares estu

• Alirio Chaparro Murillo de 26 años de edad, quien había nacido en Simacota y vivía en Bucaramanga con su compañera y sus dos pequeñas hijas, tenían una caseta en el centro comercial San Andresito del parque Centenario de Bucaramanga, donde vendían productos de rancho y licores, su esposa lo describió como "un hombre pacífico, que no le gustaba la violencia... fue buen esposo y padre... el quería mucho a las niñas y las mimaba mucho", trabajaba trayendo mercancía de contrabando desde que tenía 15 años, con ello sostenía a sus padres, su esposa y sus hijas. Después de la desaparición su familia tuvo que pasar por momentos muy difíciles: la niña mayor que ya estaba estudiando tenía problemas de concentración, cuando la profesora le preguntaba qué estaba haciendo decía que pensando en su papá; el Instituto de Crédito Territorial estuvo a punto de quitarles la casa que estaban pagando, con el argumento de que Alirio debía estar era escondido para no pagar sus deudas; también por poco pierden el local de San Andresito, que era la única posibilidad de ingresos que tenían. Trece años después, el dolor sigue acompañando a su familia, igual que el temor porque a otro ser querido le pueda pasar lo mismo que a Alirio.

• Reynaldo Corzo Vargas, de 29 años de edad, había nacido en San Gil, pero vivía con su abuela en Bucaramanga, ella fue la última persona de su familia que lo vio antes de salir para Cúcuta. Había estudiado Administración de Empresas; en la Universidad lo llamaban "Sacapuntas"; terminó materias en 1984, pero le habían rechazado la tesis de grado y no había podido conseguir empleo, por lo que aceptó la invitación de un amigo para llevar contrabando de Venezuela a Medellín. Ya llevaba más de dos años dedicado al comercio con otros amigos que tenían locales en San Andresito en Bucaramanga. El último viaje que hizo, lo habían planeado con bastante anterioridad; su abuela se quedó preocupada, pues llevaba mucho dinero y ella temía que se lo pudieran robar.

• José Ferney Fernandez Díaz, residía en La Dorada (Caldas).

• Antonio Florez Contreras, de 35 años de edad, era conductor, vivía en Ocaña y tenía cinco hijos.

• Alberto Gómez, era comerciante.

• Luis Hernando Jauregui Jaimes, de 29 años de edad, era comerciante.

• Alvaro Lobo Pacheco, de 29 años de edad, era comerciante y residía en Ocaña.

• Juan Alberto Montero, de 27 años de edad, tenía un automóvil afiliado a la empresa de transporte Motilones, residía en Bucaramanga y tenía un hijo.

• Gilberto Ortiz Sarmiento, de 28 años de edad, quien era conductor de una camioneta, había nacido en Málaga y residía en Bucaramanga.
• Huber Pérez, era comerciante.

• Rubén Emilio Pineda Bedoya, era comerciante.

• Israel Pundor Quintero, de 25 años de edad, era conductor, residía en Ocaña y tenía Juan Alberto Montero dos hijos.

• Carlos Arturo Riatiga, de 38 años de edad, era comerciante y padre de dos niños.

• Gerson Javier Rodríguez Quintero, de 23 años de edad, era conductor y residía en Ocaña.

• Luis Domingo Sauza Suarez, de 34 años de edad, era comerciante, residía en Cúcuta y tenía cuatro hijos.

Desde tiempo atrás Yanine Díaz había ordenado a un teniente de apellido Salinas, vinculado al B-2 del Batallón Calibío, "investigar a quienes contrabandeaban electrodomésticos y camuflaban armas para la guerrilla’. Según declaró ante la Fiscalía Alonso de Jesús Baquero Agudelo: "Yanine estuvo encima del asunto de los comerciantes porque sabía que eran auxiliadores de la guerrilla. Escuché la grabación en que Yanine le decía a Pérez que era inconcebible que no hiciéramos nada si nos estaban pasando las armas por las narices para llevárselas a la guerrilla".

El crimen fue planeado durante una reunión en las oficinas de ACDEGAM en Puerto Boyacá, en la que participó el Teniente Coronel Hernando Navas Rubio, Comandante del B-2 de la XIV Brigada, quien les aseguró que "los comerciantes introducían a la zona armas y municiones con destino a la guerrilla". Allí se acordó la coordinación con el Comandante de la V Brigada, Brigadier General Juan José Alfonso Vacca Perilla, delegando al Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez y al Sargento Otoniel Hernández Arciniegas, quienes se encargarían coordinar con Alonso de Jesús Baquero Agudelo, la vigilancia de la caravana hasta que llegara al lugar donde estaban los paramilitares. También hubo coordinación con el Teniente Hugo Isaac Pertuz González, adscrito al Batallón Nueva Granada.

El 8 de octubre de 1987, diecisiete de las víctimas se movilizaban en caravana de cuatro vehículos (un camión, un campero, una camioneta y un taxi) hacia la ciudad de Medellín (Antioquia) con mercancía de con- trabando que traían de Venezuela, avaluada en 70 millones de pesos, cuando fueron interceptados en la Inspección de Policía Puerto Araujo, de Cimitarra, por los miembros del Batallón Calibío: Teniente Néstor Raúl Vargas Morales y Cabos Segundos José Emilio Meléndez Portilla y Luis Eduardo Vera Nieto, quienes los retuvieron durante un tiempo, mientras, al parecer, avisaban por radioteléfono a los paramilitares; luego los dejaron ir; desde allí algunas de las víctimas llamaron a sus familias siendo la última vez que supieron de ellos.

Cuando las víctimas llegaron al sitio Lizama, los paramilitares los estaban esperando. Según declaraciones de miembros del grupo paramilitar, a los comerciantes los detuvieron, los torturaron y los descuartizaron, lanzan- do luego sus cuerpos al río Ermitaño, en un sitio llamado El Mango, en jurisdicción de la inspección de policía Zambito. Los cuerpos nunca fueron encontrados. Con la mercancía que les quitaron montaron el Almacén Q- qui en la plaza principal, en el piso inferior de los juzgados de Puerto Boyacá, manejado por Luz Marina Ruíz de Pérez, la esposa del jefe paramilitar Henry Pérez; el cual, a raíz de las investigaciones, fue cerrado y la mercancía repartida entre los miembros de la Asociación de Campe- sinos y Ganaderos del Magdalena Medio ACDEGAM-. Los carros que les quitaron fueron escondidos bajo unas carpas prestadas por el alcalde de Puerto Boyacá, Luis Alfredo Rubio Rojas, pero cuando se percataron de que el caso estaba siendo investigado decidieron desaparecer también los automotores, siendo cortados con soplete y lanzados a un lago ubica- do en la hacienda El Diamante.

El 18 de octubre, al no saber nada del paradero de las diecisiete personas y luego de recibir una llamada anónima en la que decían "vayan por los cuerpos que están siendo pasto de las aves de rapiña", la esposa de Víctor Manuel Ayala Sánchez y Juan Alberto Montero, un hermano de ella, deci- dieron desplazarse a la zona a buscarlos. Llegaron hasta La Dorada (Cal- das) y allí buscaron a José Ferney Fernández Díaz, un amigo de Juan Alberto. Juan Alberto y José Ferney se dirigieron a Puerto Boyacá, en una motocicleta, de propiedad de éste último, corriendo con la misma suerte;
cuando se movilizaban por la vía a Puerto Boyacá, fueron vistos por los paramilitares conocidos con los alias "Pedro Mugre" y "Mata Patos", quienes avisaron a la hacienda El Diamante de la presencia de dos personas que estaban indagando por los diecisiete desaparecidos. Más adelante fueron obligados a bajar de la motocicleta en un retén, siendo asesinados a ma- chete, los cuerpos echados en unos costales y tirados el río Ermitaño. La esposa de Víctor llegó hasta Puerto Boyacá en busca de su esposo y su hermano, allí un señor de una tienda le dijo que era mejor que se devolviera para La Dorada si no quería que le sucediera lo mismo que a ellos, así mismo el inspector de policía le dijo que desde que había llegado al pueblo la estaban siguiendo; por lo que se vio presionada a abandonar Puerto Boyacá.

De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, en la des- aparición masiva participaron los paramilitares: Gonzalo de Jesús Pérez, Henry de Jesús Pérez Duran, Marcelo Pérez Duran, Wilson de Jesús Pérez Duran, Luz Marina Ruiz de Pérez, Luis Alberto Arrieta Morales, Alonso de Jesús Saquero Agudelo, Efrén Galeano López, Jairo Iván Galvis Brochero, Nelson Lesmes Leguizamón, Carlos Loaiza (administrador de la finca El Diamante), Víctor Hugo Martínez (alias "Bimba"), Gonzalo Armenta, Alejandro Echandía Sánchez, Hans Ortíz, José Rafael NN, Raúl Andrade, Marceliano Panesso Ocampo, Waldo Patino García, Rafael Pérez, Carlos Alberto Yepes Londoño, Robinson Gutiérrez de la Cruz, José Cuartas (alias "Pata de Buey", administrador de la finca Marcetal), Azael NN y los alias "El Loco Alberto", "Chofer Bonito" "Carga Larga", "Giorgio", "Lagartijo", "Mene Mene", "Santander" y "Carevieja" (otro hermano de Henry de Jesús Pérez)

1.1. La actuación de la Justicia Penal Ordinaria

El 27 de octubre de 1987, el Juzgado 8° de Instrucción Criminal de Cimitarra, abrió la indagación preliminar. El 25 de junio de 1988 el Juzgado 2° de Orden Público de Bogotá, recibió dos testimonios que vinculaban a Henry Pérez Duran, Marcelo Pérez Duran y Gonzalo Rodríguez Gacha.

El 18 de abril de 1989, el Juzgado 8° de Instrucción Criminal remitió el expediente al Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Tunja, provocando co- lisión de competencia negativa por jurisdicción territorial. El 17 de julio de 1989, la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto enviando el expediente nuevamente al Juzgado Se de Instrucción Criminal de Cimitarra. El 3 de enero de 1992, la Dirección de Instrucción Criminal de Santander dispuso trasladar el proceso al Juzgado 1° de Instrucción Criminal de San Gil. El 11 de agosto de 1992, la Fiscalía Seccional 15 de Vélez, asumió la investiga- ción, y sin adelantar ninguna actuación la envía a la Fiscalía Seccional 16 de la misma localidad, el 21 de diciembre de 1992. Esta última la remite a la Fiscalía Regional de Cúcuta el 28 de diciembre de 1992.

El 10 de febrero de 1995, la Fiscalía Regional de Cúcuta vinculó mediante indagatoria a Nelson Lesmes Leguizamón, Marcelino Panesso Ocampo, Wilson de Jesús Pérez Duran y Carlos Yepes Londoño, librándoles orden de captura por los delitos de "secuestro y homicidio". Entre marzo y mayo de 1995 se les dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.
El 3 de noviembre de 1995 el proceso fue trasladado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la cual-el 7 de febrero de 1996, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva a Luis Alberto Arrieta Morales por los delitos de "homicidio agravado y secuestro extorsivo". El 29 de enero de 1996, el proceso en contra de Wilson de Jesús Pérez Duran, fue enviado por competencia a la justicia de menores. El 7 de marzo de 1996 se profirió resolución de acusación en contra de Nelson Lesmes Leguizamón, Marcelino Panesso Ocampo y Carlos Alberto Yepes Londoño. El 29 de mayo de 1996 se dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a Otoniel Hernández Arciniegas por "secuestro extorsivo y homicidio agravado". El 8 de agosto de 1996, se profirió medida de aseguramiento a Waldo Patino García, Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz y Oscar de Jesús Echandía Sánchez de los delitos de "secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto calificado y agravado". Pero no fueron detenidos.

El 13 de septiembre de 1996, la Unidad de Derechos Humanos decretó medida de aseguramiento en contra de Hernando Navas Rubio por los delitos de "secuestro extorsivo y homicidio múltiple agravado"; y el 11 de octubre de 1996, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Farouk Yanine Díaz, por "secuestro extorsivo y homicidio múltiple agravado".

El 31 de octubre de 1996, el Comandante del Ejército, General Harold Bedoya Pizarro provocó colisión de competencia positiva, declarándose competente para conocer el proceso seguido contra el Farouk Yanine Díaz y los demás militares. El 26 de noviembre de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias en el caso de los mili- tares implicados, a favor de la Justicia Penal Militar.

El 28 de mayo de 1997, un Juzgado Regional de Cúcuta condenó a Nelson Lesmes Leguizamón, Carlos Yepes Londoño y Marceliano Panesso Ocampo a 30 años de prisión, por los delitos de "secuestro extorsivo en concurso con homicidio agravado". Así mismo absolvió a Wilson de Jesús Pérez Duran, al considerar que "existe duda en cuanto a su desempeño como paramilitar cuando había alcanzado su mayoría de edad".

En diciembre de 1997 la Fiscalía le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva a Luz Marina Ruíz de Pérez, quien fue capturada, en octubre de 1998 en Cali.

1.2. La actuación de la Justicia Penal Militar o la negación de la justicia

El 29 de noviembre de 1996 el Juzgado Primero Penal Militar asumió la instrucción de la investigación, después de que El Consejo Superior de la Judicatura resolviera el conflicto de competencias en favor de la Justicia Penal Militar.

El 18 de junio de 1997, el Comandante del Ejército, Mayor General Manuel José Bonett Locarno, como juez de primera instancia, decretó cesación de procedimiento a favor de Farouk Yanine Díaz, Hernando Navas Rubio, Oscar de Jesús Echandía Sánchez y Otoniel Hernández Arciniegas, al considerar que no se "estructuró la prueba requerida sobre la materialidad y responsabilidad en los hechos que según la Unidad de Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos impusieron su vinculación procesal en este expedienté". Después de desvirtuar las numerosas declaraciones recibidas por la Fiscalía, que coincidían en señalar la responsabilidad de los militares implicados y que sirvieron para probar la responsabilidad de los paramilitares que fueron condenados por este hecho. La providencia fue apelada por el Ministerio público, que solicitó decretar la nulidad "toda vez que el competente para calificarla actuación sumarial sería el Fiscal Regional’ con fundamentación en la sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional, ya que "cuando se trata de delitos de lesa humanidad no se puede tener en cuenta una relación con actos del servicio".

El 17 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Militar resolvió "no decretar la nulidad impetrada por el Ministerio Público" y "confirmar la providencia apelada, fechada el 18 de junio de 1997’. Para esta decisión, el Tribunal retomó un fallo del Consejo Superior de la Judicatura, del 4 de diciembre de 1997, según el cual "definida la colisión por medio de la decisión de esta corporación en el sentido de atribuir el conocimiento a uno de los dos funcionarios judiciales en conflicto se convierte en ley del proceso, adscripción de la competencia que se torna inmutable, sin que ninguna otra autoridad judicial pueda desconocerla, modificarla o cambiarla".

1.3. La no actuación de la Procuraduría

El 3 de noviembre de 1987 los familiares de las víctimas formularon queja ante la Procuraduría Provincial de Ocaña.

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación disciplinaria bajo el radicado No 008-107180. El 18 de diciembre de 1992, esta delegada resolvió "inhibirse de abrir formal averiguación disciplinaria contra miembro alguno del Ejército y la Policía Nacional’, argumentando que se "carece de elementos probatorios para vincular como partícipes de la masacre a miembros del Ejército o la Policía Nacional".

El 21 de febrero de 1997, la Consejería Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos, solicitó a la Procuraduría decretar la reapertura de la investigación.

El 18 de julio de 1997, la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos negó la solicitud por prescripción, argumentando que "se desvirtúa el fundamento esgrimido por los solicitantes de la reapertura cuando manifiestan que los 19 comerciantes se encuentran desaparecidos por que no se ha encontrado los cadáveres, ya que, como se dijo anteriormente la Fiscalía General de la Nación tiene demostrado la fecha aproximada de la muerte (finales de octubre de 1987) de las personas mencionadas y el hecho posterior que logró hacer imposible la recuperación de los cadáveres... tomando la fecha aproximada de la muerte de los comerciantes, se puede apreciar que han transcurrido más de nueve (9) años de la ocurrencia de dicha masacre, tiempo que supera el establecido para adelantar la respectiva acción disciplinaria". Así mismo esta delegada reafirmó su decisión de archivo de las diligencias asegurando que "en vista de que no han cambiado las razones que se tuvieron en cuenta para tomar dicha medida, se abstendrá de decretar la reapertura de la presente investigación".

1.4. Actuación administrativa

Entre el 17 de febrero de 1997 y el 13 de marzo de 1998, se presentaron las demandas administrativas ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander.

A junio del 2000, el proceso administrativo se encontraba todavía en etapa de pruebas.

1.5. Actuación Internacional

El 6 de marzo de 1996, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

2. La Rochela: Una Investigación que se castiga con la Eliminación de los investigadores

El 18 de enero de 1989, los funcionarios judiciales Pablo Beltran Palomino, Juez 16 de Instrucción Criminal de San Gil; Mariela Morales Caro, Juez 4 de Instrucción Criminal de San Gil; Arturo Salgado Garzón, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Germán Monroy, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Luis Orlando Hernández, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Virgilio Hernández, Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Carlos Fernando Castillo Zapata, Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá; Cesar Augusto Morales, Miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil; Gabriel Enrique Vesga, Miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil; Samuel Vargas, Conductor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil y Arnulfo Mejia, Conductor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil, fueron asesinados en el sitio La Laguna, de la vereda La Rochela, jurisdicción de Simacota, por un grupo de hombres fuertemente armados pertenecientes al grupo paramilitar"Los Máselos", que operaba en el Magdalena Medio, quienes recibieron dinero de parte de altos oficiales del Ejército y la Armada, entre ellos, el Brigadier General Farouk Yanine Díaz, Comandante de la II División del Ejército.

Los funcionarios se habían desplazado a la zona con la finalidad de recaudar una serie de pruebas dentro de varias investigaciones por 25 casos en que estaban involucrados los grupos paramilitares del Bajo Simacota y de Puerto Parra; también investigaban la desaparición de 19 comerciantes en Cimitarra, ordenada por el Brigadier General Farouk Yanine Díaz y en el que habían participado miembros del Batallón Bárbula y paramilitares del grupo al mando de Henry de Jesús Pérez Duran.

La comisión judicial había llegado hacia las 8:00 a.m. a la vereda La Rochela. Tres miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial se desplazaron de allí a la Vereda Pueblo Nuevo; cuando cruzaban el Río Opón fueron interceptados por un nutrido grupo de hombres fuertemente armados, quienes se identificaron como miembros del XXIII Frente de las FARC. Uno de ellos se identificó como el "Comandante Ernesto"; en realidad se trataba del paramilitar Julián Jaimes Rodríguez, quien les prometió valiosa ayuda e importantes testimonios.

Los funcionarios le creyeron y se devolvieron por otros miembros de la comisión. Cuando ya estaban todos reunidos, los falsos guerrilleros les solicitaron amablemente que les entregaran las armas que tenían y así lo hicieron. Luego llegaron los supuestos jefes de los guerrilleros, a bordo de una campero Nissan extralargo, "elegantemente vestidos, luciendo anillos, pulseras y relojes de oro, y portando sombreros blancos con cintas de colores’; el grupo era comandando por el jefe paramilitar Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien se identificó como el "Comandante Vladimir, máximo líder del XXII I Frente de las FARC." Repentinamente los falsos guerrilleros le dijeron a los miembros de la comisión que había movimientos militares en la zona, que era mejor buscar un sitio más seguro para la importante conversación y les sugirieron que se dejaran amarrar, con el pretexto de que si había contacto con los militares, solo tenían que decir que las FARC los tenían como rehenes, a lo cual también accedieron los funcionarios judiciales.

Acto seguido, fueron subidos a los dos camperos en que se movilizaba la comisión y tomaron la vía Panamericana hacia Barrancabermeja; luego de recorrer aproximadamente 5 Kms, se detuvieron y allí, los paramilitares pro- cedieron a disparar contra los quince miembros de la comisión, dos quedaron heridos, uno salió ileso al fingir estar muerto cuando un compañero le cayó encima, y los doce restantes murieron en el hecho.
Antes de retirarse del lugar los paramilitares escribieron con spray en los vehículos: "FUERA EL MAS - FUERA LOS PARAMILITARES"; también se llevaron consigo trece de los quince expedientes que llevaba la comisión.
Antes de la masacre se llevaron a cabo varias reuniones. Henry de Jesús Pérez Duran y el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, se reunieron en una finca de Rodríguez Gacha, ubicada a orillas del río Ermitaño. La reunión se dio luego de que el Mayor Osear de Jesús Echandía Sánchez llamara a Pérez Duran y le trasmitiera un mensaje del político liberal Tiberio Villareal Ramos según el cual "a esa comisión había que desaparecerla’.

El 10 de enero de 1989, los jefes paramilitares Gonzalo Pérez, Henry de Jesús Pérez, Ramón Isaza y Alonso de Jesús Baquero Agudelo, se reunieron en la finca La Palmera, de propiedad de Henry de Jesús Pérez, donde tomaron la decisión de acabar con los miembros de la comisión y quitarles los expedientes. En la reunión estaban los miembros de la Junta Directiva de ACDEGAM y del movimiento MORENA.

Para garantizar el éxito de la operación, los paramilitares coordinaron con el Comandante del Batallón Nueva Granada, Teniente Coronel Rodrigo Rojas Guerra; el Teniente Luis Enrique Andrade Ortíz, del Batallón Rafael Re- yes; un oficial de la Armada Nacional y el Mayor Gil que era el Comandante de la Policía de Barrancabermeja; con ellos se reunieron los paramilitares Alonso de Jesús Baquero Agudelo y Jorge Iván Galvis Brochero. Esa reunión se llevó a cabo, al parecer, en el Club San Silvestre, a donde llegaron los oficiales a bordo de una carro azul de ECOPETROL. A los miembros de la Policía de la Inspección de Policía El Centro, de Barrancabermeja, les pagaron para que no escoltaran a los miembros de la comisión judicial.

En la ejecución material participaron aproximadamente 20 paramilitares, entre ellos: Alonso de Jesús Baquero Agudelo, Julián Jaimes Rodríguez, Jairo Iván Galvis Brochero, Héctor Jaimes Rodríguez, Jesús Emilio Jácome Vergara, Ricardo Antonio Ríos Avendaño, Germán García Martínez, José Alirio Ulloa Triana, Otoniel Ríos Palacios, Ancizar Castaño Buitrago, Efraín Bravo, Guillermo Isidro Carreño Esteves, Norberto de Jesús Sierra Martínez, Gonzalo Armenia, Rafael Cataño Hernández, Luis Alberto Arrieta Morales, José Alberto Parra y los alias "Veintiocho" y "Pechuga" (de nombre Omar). Otros militares que, al parecer, también estuvieron involucrados pues fueron vistos el día de los hechos con algunos de los paramilitares que ejecutaron la masacre, fueron el Mayor Osear Robayo Valencia del Batallón Rafael Reyes y el Sargento Otoniel Hernández Arciniegas, Co- mandante de la Base Militar de Las Montoyas. La munición utilizada fue entregada por el Ejército.

Según declaró el paramilitar Efrén Galeno López, Baquero Agudelo recibió 200 millones de pesos por la masacre, los cuales fueron enviados en un maletín por Yanine Díaz. Galeano López fue encargado por el alto oficial de hacer la entrega, la cual se hizo en las afueras de las instalaciones de la XIV Brigada en Puerto Berrío. Efrén Galeano fue desaparecido tiempo después de que declarara. Así mismo Gonzalo Rodríguez Gacha y Pablo Escobar Gaviria le enviaron cada uno 1500 millones de pesos a Henry de Jesús Pérez, "en agradecimiento", según declaró Baquero Agudelo.

2.1. La actuación penal ordinaria

El 18 de enero de 1989, los Juzgados 14 y 15 de Instrucción Criminal de San Gil hicieron el levantamiento de los cadáveres. Ese mismo día la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Santander integró una Unidad Móvil de Investigación para investigar la masacre, conformada por los Juzgados 5 y 6 de Orden Público de Bucaramanga, que luego fue reforzada por el Juzgado 6 de Orden Público de Bogotá.

El 22 de enero de 1989, se produjo la captura de varios miembros del MAS: Gilberto Ayala Buenahora, Marina Jaimes Rodríguez, Ricardo Antonio Ríos Avendaño, Jesús Emilio Jácome Vergara y Germán Vergara. El 18 de agosto de 1989, fue capturado Alfonso de Jesús Baquero Agudelo, junto con dos de sus guardaespaldas: Nelson Méndez Acero y Orlando Novoa Encizo.

En julio de 1989, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto, que el 29 de junio de 1990, condenó a Luis Enrique Andrade Ortíz y Otoniel Hernández Arciniegas a 5 años de prisión por "auxilio de actividades terroristas"; a Alonso de Jesús Baquero Agudelo, Julián Jaimes Rodríguez y Ricardo Antonio Ríos Avendaño a 30 años de prisión; Jesús Emilio Jácome Vergara y Germán Vergara García a 10 años de prisión; Norberto de Jesús Sierra Martínez, Anselmo Martínez y Rafael Cataño Hernández que ya habían sido declarados reos ausentes fueron condena- dos a 13 años y 4 meses de prisión.

El 14 de noviembre de 1990, el Tribunal Nacional de Orden Público, en segunda instancia absolvió a Luis Enrique Andrade Ortíz y confirmó las demás condenas.

El 5 de noviembre de 1996 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía vinculó al proceso, mediante indagatoria, a Luis Alberto Arrieta Morales, Nelson Lesmes Leguizamón, Marceliano Panesso Ocampo, Darío Alberto Marín, Gilberto Silva Cortez, Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patino García y Luis Alfredo Rubio Rojas; ordenando su captura el 10 de enero de 1997. El 5 de febrero de 1997, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra Osear de Jesús Echandía Sánchez, por los delitos de "homicidio con fines terroristas y homicidio en la modalidad de tentativa... en el grado de cómplice".

El 31 de marzo de 1997, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de Luis Alberto Arrieta Morales, al considerar que aunque estuvo en el lugar de los hechos "no participó en las reuniones, como tampoco en la ejecución de los integrantes de la comisión judicial".

El 7 de mayo de 1997, la Unidad Nacional de Derechos Humanos, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Luis Alfredo Rubio Rojas por "pertenecer a una organización terrorista". El 12 de junio de 1997, la Unidad de Derechos Humanos decretó medida de aseguramiento de detención preventiva a Nelson Lesmes Leguizamón, como "presunto determinador del delito de homicidio con fines terroristas’. En esa misma fecha se dictó orden de captura a Lanfor Miguel Osuna FIórez por "homicidio agravado".

El 10 de julio de 1997, la Unidad de Derechos Humanos ordenó la cancelación de la boleta de captura a Robinson Gutiérrez de la Cruz, al considerar que no era él quien había participado en los hechos, sino Lanfor Miguel Osuna Gómez y que se había presentado una confusión porque estas dos personas eran conocidas con el mismo alias, "Ojos de Loca".

El 16 de julio de 1997, la Unidad de Derechos Humanos, vinculó mediante indagatoria a Orlando Novoa Encizo y le dictó orden de captura.
El 12 de septiembre de 1997, la Unidad Nacional de Derechos Humanos profirió resolución de acusación a Osear de Jesús Echandía Sánchez, como "cómplice, en los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio agravado".

El 8 de octubre de 1997, la Unidad de Derechos Humanos le decretó medida de aseguramiento de detención preventiva a Marceliano Panesso Ocampo, en "calidad de determinador de los homicidios y tentativa de homicidio".

El 18 de febrero de 1998, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional revocó la resolución del 12 de septiembre de 1997.

El 15 de mayo de 1998, la Corte suprema de Justicia emitió fallo inhibitorio en favor de Tiberio Villarreal Ramos.

2.2. La Justicia Penal Militar

El 27 de febrero de 1989, el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar de la XIV Brigada inició la indagación preliminar por la masacre, al surgir las primeras pruebas de la participación del Teniente Luis Enrique Andrade Ortíz, abriendo formal investigación contra el oficial el 2 de marzo de 1989, por homicidio.

El 31 de octubre de 1989, el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación de procedimiento en favor de Luis Enrique Andrade Ortíz, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior Militar

3 . El refinamiento de los mecanismos de impunidad

En el período de represión, en que se da la aparición y fortalecimiento de los grupos paramilitares, coincide con las denuncias permanentes por parte de las organizaciones de derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, que obliga al Estado, desde todas sus instancias, a retinar los mecanismos que garanticen la impunidad de los crímenes. Algunos de los mecanismos detectados son:

• En casos como la desaparición de los 19 comerciantes y la masacre de La Rochela, que constituyen claramente crímenes de lesa humanidad, los militares implicados fueron procesados por la Justicia Penal Militar sin que ninguno fuera sancionado penalmente. El Consejo Superior de la Judicatura, como en tantos otros casos, colocó su decisiva cuota para garantizar la impunidad al resolver el conflicto de competencias en favor de la justicia penal militar en el caso de los 19 comerciantes.

• El impedir la constitución de parte civil en el proceso, ha sido otra de las formas de contribuir a garantizar la impunidad, en la desaparición de los 19 comerciantes, solamente en 1996, después de 9 años fue aceptada la parte civil y en la masacre de La Rochela, en 1997, 8 años después.

• Los paramilitares que participaron en múltiples hechos, contaron con la protección de los miembros de la fuerza pública, pese a que existían órdenes de captura, estas no se hacían efectivas. Como el caso de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien teniendo orden de captura se movía por todo el Magdalena Medio, sin que ninguna autoridad lo detuviera. Luis Alberto Arrieta Morales, paramilitar de Puerto Boyacá, declaró ante la Fiscalía que: "Las relaciones de Vladimir con los militares de la zona, mientras yo estuve en las autodefensas fueron buenas, y después de la masacre de los jueces él se paseaba sin problema por Puerto Berrío, por ahí unos dos o tres meses antes de capturarlo ya mantenía mucho en las fincas, no llegaba mucho al pueblo porque de la Brigada Décima Cuarta ahí de Puerto Berrío, le mandaban razones que no fuera
al pueblo porque tenía orden de captura... En esos días el comandante de la Policía de Puerto Berrío, que días antes de la captura de él le había mandado decir que no bajara al pueblo porque lo tenían que capturar y Vladimir siempre bajó al pueblo y fue cuando lo capturaron’ (1)
.
• En los múltiples crímenes, siempre aparecieron al frente de las acciones, civiles al servicio del Ejército, que eran los encargados del "trabajo sucio". La función de los militares era ordenar los crímenes, garantizar la logística para su realización y si eventualmente se presentaban inconvenientes ellos los resolvían. Ello se evidencia en la declaración del paramilitar Efrén Gaicano López, quien servía de escolta a Yanine Díaz cuando éste se movía por el Magdalena Medio, quien aseguró que después de la masacre de La Rochela: "El General Farouk Yanine Díaz... no quedando muy contento cuando se percató de que también habían fallado (hubo sobrevivientes)... se reunieron para llegar a un acuerdo, que si algo pasaba no se debía mencionar a Yanine y que él saldría en defensa de ellos argumentando que no habían sido los paramilitares sino la guerrilla".

• Los crímenes siempre se dieron en zonas de control militar donde los grupos paramilitares se movían con toda libertad y eran apoyados en sus acciones por los organismos de seguridad del estado y autoridades civiles.

• En el caso de la Rochela, tres testigos y uno de los agentes
investigadores del caso, perteneciente al CTI, fueron asesinados. Así mismo, Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien dirigió la acción y en varias declaraciones ante la Fiscalía reveló cómo se había ejecutado el crimen y quiénes estaban detrás del mismo, fue hostigado y amenazado. Según denunció el mismo Baquero, el abogado Gabriel Burgos, quien estaba al servicio del Jefe de las Autodefensas Carlos Castaño, en 1996, estuvo visitándolo en la cárcel en varias oportunidades y le ofreció 20 millones de pesos para que se retractara de sus declaraciones. En una de esas visitas le dijo que "Carlos Castaño y el General Yanine, que yo muy bien sabía que entre ellos existía una alianza, y que Carlos Castaño me mandaba a decir que yo tenía que ayudar al General Yanine, al Coronel Navas Rubio y al General Rito Alejo del Río, porque ellos ya tenían una copia de lo que yo había declarado y si no que todo lo que pasara estaba en mi situación... me dijo que el General Yanine le había dado una platica a Carlos Castaño con el compromiso de que Carlos Castaño iba a parar todo lo que yo estaba haciendo... me dijo que Carlos Castaño le había comentado que me dijera a mí que si yo no quería ceder por las buenas, entonces que por las malas que entonces que me fijara que yo tenía dos hijas... que yo no quisiera que en un caso de esos muriera una de mis hijas" (2).

• Dado que en los casos donde se adelantó investigación penal, fueron vinculados civiles y militares a las mismas, gracias a la intervención del Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos donde estaban vinculados oficiales del Ejército se dio ruptura procesal y los militares pasaron a ser juzgados por la Justicia Penal Militar. Esto llevó a que de un lado, algunos paramilitares fueran condenados por la justicia ordinaria, mientras a los oficiales, se les decretó cesación de procesamiento. Las pruebas que sirvieron para condenar a los civiles, fueron desvirtuadas en el caso de los militares.


Notas:

1. Declaración de Luis Alberto Arrieta Morales, en proceso adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía bajo el radicado Nº 101.

2. Declaración de Alonso de Jesús Raquero Agudelo, en proceso adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía bajo el radicado Nº 101.