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Parentesco entre defensora militar y fiscal no ofrece garantías en caso de múltiple "falso positivo" en Palmira
Corporación Justicia y Dignidad / Viernes 27 de enero de 2012
 

En la noche del 5 de agosto de 2008, miembros del Batallón Agustín Codazzi de Palmira-Valle, reportaron la muerte de Jonathan Bedoya Sierra, Iván Camacho, José Ramiro Ortega, Julio César Solís Echeverry y Edgar Andrés Mazuera -este último menor de edad-, en un predio rural del corregimiento de Rozo en Palmira, quienes según los militares, pertenecían a una banda delincuencial y en ese momento estarían ejecutando una actividad criminal.

La realidad es que las víctimas fueron sacadas con promesas remuneratorias del barrio popular de Palmira, donde residían, por parte de reclutadores al servicio del ejercito.

Los agentes del Estado no solo estructuraron su accionar para reclutar a las jóvenes victimas, sino que además crearon el escenario y buscaron los elementos necesarios para que el montaje resultara creíble.

Las armas que aparecen como usadas por las víctimas en la escena del crimen, días antes estaban guardadas en la bóveda de la Sección de Inteligencia del Batallón Codazzi de Palmira.

El fútil motivo para perpetrar el atroz crimen consistió en reportar bajas para la estadística militar que les permitió obtener, además, las respectivas recompensas a través de la directiva 029 de 2005.

Además de cometer el execrable homicidio, los militares prepararon documentos fraudulentos, tales como ordenes de operaciones o misiones tácticas, informes de hecho e informes de inteligencia, todo con el fin de faltar a la verdad y encubrir los crímenes pretendiendo crear escenarios aparentemente legales en torno a la causa y manera del homicidio múltiple.

El proceso (Radicación 2008-80148) fue asignado al Fiscal 38 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH-DIH - de Cali, JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, quien ejerció desde el principio la dirección, coordinación y control de la investigación penal; Así mismo diseñó el programa metodológico y enfocó a su manera la teoría del caso, dio valor a los hechos jurídicamente relevantes, determinó los tiempos para hacer las imputaciones respectivas y discrecionalmente solicitó las medidas de aseguramiento que consideró pertinentes para los militares y civiles que participaron en los hechos.

Obviando el pedido de las victimas, el Fiscal 38 de la UNDH-DIH, solicitó imputación de cargos contra los militares implicados en el grave crimen quienes no fueron cobijados con Medida de Aseguramiento no obstante la existencia de suficientes evidencias físicas y elementos materiales probatorios.

Posteriormente el Fiscal 38, decretó la ruptura de la unidad procesal en la investigación, quedando solamente con la investigación de un presunto reclutador.

Hoy, la abogada de la “Defensoría Militar” DEMIL, Doctora ADARIELA OLIVEROS CORRALES, hermana del doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, Fiscal 38 de la UNDH-DIH de Cali, es la defensora de los militares implicados en el horrendo crimen (Radicación 0120080148-8177 Fiscalía 41 UNDH-DIH).

Por otra parte, es preocupante que solo el 8 de abril de 2011 el Fiscal 38 radicó el escrito de acusación contra un presunto reclutador, sin que a la fecha, por muchas causas, se haya podido celebrar la audiencia de acusación.

A pesar de haber solicitado a la Doctora VIVIAN MORALES, FISCAL GENERAL DE LA NACION, la designación de un Fiscal distinto al que actualmente representa al ente acusador en el presente proceso, toda vez que el aludido funcionario no ofrece garantías de imparcialidad en tan delicado asunto, a la fecha las víctimas no han obtenido respuesta.

Solicitamos al Procurador General de la Nación que se designe un agente especial para el presente caso que garantice el derecho a las victimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Solicitamos a las Oficina de Naciones Unidas en Colombia instar al Estado de Colombia para cumplir con los compromisos internacionales de superación de la impunidad en casos de ejecuciones extrajudiciales.

Instamos al Estado Colombiano a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales y llamamos a los organismos y organizaciones defensoras de derechos humanos de carácter nacional e internacional para que brinden el acompañamiento del caso mediante la denuncia, divulgación y seguimiento de la presente denuncia pública.