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Paramilitar alias ’Casanare’ amedrenta comunidades y anuncia masacre
Ocupación militar en el Bajo Ariari: graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos
Avance del informe de la misión humanitaria y de acompañamiento a las comunidades
 
web: Cajar

El Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" es una organización no gubernamental de derechos humanos, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales del derecho y estudiantes que apoyados en otras áreas del conocimiento y la participación de diferentes sectores sociaels y democráticos de la población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.

Organización que promueve, defiende y apoya la exigencia y afirmación de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, psicológicos, de género, civiles y políticos de personas y procesos organizativos rurales y urbanos frente al Estado y a actores privados. Personas y procesos organizativos que construyen paz hacia una democracia con justicia integralmente concebida.

Corporación para la defensa y promoción de los derechos humanos.

Del movimiento hacemos parte mujeres y hombres, comunidades de diverso origen étnico, cultural y generacional, organizaciones sociales, sindicales y políticas que hemos vivido el impacto de la violencia generada por el estado colombiano, a través de violaciones masivas y sistemáticas de nuestros derechos individuales y colectivos, políticos, económicos, sociales, culturales.

Temas relacionados

Las organizaciones que suscribimos esta denuncia, integrantes de la Comisión Humanitaria y de Acompañamiento a las Comunidades del Bajo Ariari, en el departamento del Meta, Colombia, denunciamos ante las organizaciones que velan por la promoción, el respeto y la plena vigencia de los derechos humanos nacionales e internacionales, a las instituciones del estado y de gobierno competentes para prevenir y contrarrestar las graves situaciones que vienen padeciendo las y los pobladores de esta región del suroccidente del departamento del Meta; nos permitimos denunciar las siguientes situaciones.

Denunciamos:

Días después de la visita de la Comisión Interinstitucional, los pobladores de la región comprendida entre los ríos Güéjar y Ariari, han denunciando la presencia nuevamente de grupos paramilitares compuestos hasta por 80 sujetos, al mando de alías ’Casanare’.

Este sujeto ha venido amedrantando a la población de las veredas visitadas por la Misión Humanitaria y de Acompañamiento, amenazándolas con la inminente realización de una masacre antes del 28 de octubre, con el propósito de escarmentar a los pobladores por las denuncias realizadas a la Misión y evitar que participen en los próximos comicios electorales en ejercicio de sus derechos democráticos [1].

Las comunidades a través del Comité de Seguimiento a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Asociación del Río Güéjar, han denunciado también la aparición de anónimos y letreros en lugares de transito regular de los pobladores en los que se amenaza de muerte a los lideres de la región por haber promovido la visita de la Misión Humanitaria y de Acompañamiento.

El pasado 1 de octubre el señor Guillermo Romero y la señora Marina Castro, miembros de la Junta Directiva de la Comisión de Seguimiento a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que se encuentran desplazados en la ciudad de Bogotá, fueron alertados de manera urgente para que cambiaran su lugar de residencia.

Algunos de estos compañeros y compañeras han debido salir de la región para salvaguardar sus vidas, pero mantienen una estrecha relación con estas comunidades. Incluso, varios de ellos estuvieron acompañando la Misión en terreno. La Alerta esta referida a que se tiene conocimiento de que se encuentra en Bogotá un grupo de miembros de las llamadas Águilas Negras, cuya misión sería asesinar a estos integrantes de la Comisión de Seguimiento que tienen su lugar de residencia en el sector de Ciudad Bolívar y el municipio de Soacha, Cundinamarca

La citada información da cuenta de las características de al menos tres de los sujetos que realizarían los atentados. El primero es un sujeto afrodescendiente, de 1.60 metros, conocido con el alías de ’Bombombum’, quien ha sido reconocido como el presunto jefe de las Águilas Negras que opera en el barrio La Isla, de Soacha, Cundinamarca. Otro corresponde a un sujeto de piel morena y 1.70 de estatura, y el otro sería un hombre también de piel morena, de 1.55 de estatura, que se hace llamar con el alias de ’Moisés’ y ha llegado procedente de Vista Hermosa y Granada en el departamento del Meta [2].

Antecedentes

Durante los días 18, 19, 20 y 21 de septiembre del año en curso -2007- las y los delegados participantes en la Misión, pudimos escuchar de viva voz de las comunidades y sus lideres, múltiples denuncias acerca de las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, las graves infracciones al derecho humanitario y las graves violaciones a las normas internacionales de los derechos humanos, así como la ausencia de plenas garantías para el pleno disfrute de las libertades fundamentales y los derechos constitucionales de las y los pobladores.

Ejecuciones extrajudiciales... el Sur convertido en paredón

La Comisión fue informada de numerosas ejecuciones extrajudiciales de las que han sido víctima inermes campesinos de la región y que comprometen la responsabilidad de miembros de la fuerza publica, particularmente de tropas del ejército de las Brigadas Móviles 12 y 4, esta última al mando del coronel Yusti; pertenecientes a los batallones 21 Vargas y Joaquín París [3].

Estas ejecuciones han ocurrido en desarrollo de operaciones militares contra grupos insurgentes y, en la mayoría de los casos, en desarrollo de patrullajes rutinarios de la tropa. Los familiares de las víctimas han sido testigos de las retenciones de muchos de estos campesinos por parte del ejército [4]. Varios de éstos han permanecido en poder de la tropa durante largos periodos de tiempo y posteriormente han aparecido en las morgues de hospitales de la región, reportados por el ejército como guerrilleros dados de baja en combate [5]. En la mayoría de los casos se ha podido constatar la presencia de brutales señales de tortura en los cadáveres.

Estas ejecuciones parecen no ser casos aislados y mucho menos hechos excepcionales toda vez que según denuncias del Comité de Seguimiento a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario del Sector del Río Güéjar y de la Plataforma de Derechos Humanos -Colombia - Europa - Estados Unidos a través de su informe “Ejecuciones extrajudiciales directamente atribuibles a la Fuerza Pública en Colombia, julio de 2006 a junio de 2007” [6], esta es una practica sistemática, masiva y persistente del Ejército Nacional en la región. La prensa nacional ha publicado informaciones, según las cuales en el último año se han presentado al menos 130 ejecuciones extrajudiciales que comprometen la responsabilidad del Ejército Nacional [7].

Detenciones desapariciones forzadas:

La Misión también fue informada de al menos siete casos de desaparición forzada durante el último año, que comprometen igualmente la responsabilidad de miembros de las mismas brigadas y guarniciones militares ya mencionadas, en situaciones similares a las presentadas con las víctimas de ejecuciones extrajudiciales [8]. Algunas de estas desapariciones son atribuidas directamente a miembros del ejército en tanto estas se han presentado luego de detenciones o de supuestas capturas a las víctimas. Las desapariciones forzadas se cuentan como violaciones al derecho a la vida pues, en la gran mayoría de los casos, las víctimas son encontradas muertas, o han sido ejecutadas aunque se desconozca el paradero de los cuerpos [9] Los casos en los que se ha vuelto a saber de las víctimas, están asociados a torturas, consistentes generalmente en desmembramiento de cuerpos, extracción o mutilación de partes intimas y múltiples heridas con arma blanca. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que ninguna autoridad judicial haya iniciado de oficio ningún tipo de acción tendiente a dar con el paradero de las víctimas [10] y menos aún, de individualizar y judicializar a los responsables materiales e intelectuales de estas desapariciones.

Es importante recordar que el delito de desaparición forzada así como la practica persistente, masiva y sistemática de las ejecuciones extrajudiciales, son delitos considerados como crímenes de lesa humanidad y en consecuencia no prescriben y pueden comprometer la responsabilidad de agentes estatales y gubernamentales involucrados en ellos ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana o la misma Corte Penal Internacional.

Las comunidades denuncian el patrullaje conjunto de tropas del ejército con personas encapuchadas, supuestos desmovilizados de los grupos guerrilleros y miembros de las redes de informantes, cuya función es señalar a las campesinas y los campesinos de ser guerrilleros, milicianos o auxiliadores de estas organizaciones ilegales. En todos los testimonios los pobladores coincidieron en afirmar que durante las detenciones el ejército les ha dado un tratamiento degradante y humillante [11]. Estos señalamientos aunados a la abrogación de funciones de policía judicial, por parte de la fuerza pública atentan contra los más elementales derechos de estas personas y violan flagrantemente las garantías judiciales de los detenidos así como el derecho a una justicia pronta eficaz.

Derecho internacional humanitario y derecho humanitario

En ocasiones la tropa que realiza patrullajes de rutina ha proferido amenazas directas contra las comunidades al anunciar que ellos “no les van a hacer nada pero los que vienen detrás sí”, en velada alusión a la llegada de los paramilitares.

Fueron reiteradas las denuncias relacionadas con graves infracciones al derecho humanitario por parte del ejército, las cuales tiene que ver con la presencia permanente de la tropa en bienes civiles protegidos por el derecho internacional humanitario como escuelas, acueductos, y centros de salud. La tropa se ha establecido y permanecido durante largos periodos de tiempo en escuelas, centros de salud, al lado de los beneficiaderos de agua, y en centros comunitarios o casas de habitación de los campesinos.

También se presentan bloqueos alimentarios prolongados e injustificados, control de las remesas y regulación arbitraria de las cantidades de insumos y alimentos que deben adquirir y transportar las familias.

Ante los esporádicos hostigamientos de la guerrilla a la tropa, regularmente ubicada en los cascos urbanos o en todo caso en medio de la población civil, el ejército ha instalado ametralladoras y dispuesto soldados en casas de civiles. En tres ocasiones la comunidad denunció ametrallamientos indiscriminados sobre casas de vivienda [12] después de estos combates, con lo cual se ha puesto en grave riesgo la vida y la integridad física de los pobladores.

Las mujeres denunciaron acoso sexual, amenazas de muerte, señalamientos y tratos indignantes y humillantes de los que han sido víctima al momento de transitar por sitios donde se encuentran apostados miembros del Ejército Nacional. “Las vamos a violar y a matar porque ustedes son guerrilleras”, ha sido una de las amenazas proferidas contra mujeres niñas, jóvenes y adultas.

En sus patrullajes es frecuente que los miembros de la tropa señalen a los pobladores como guerrilleros de civil o auxiliadores de estas organizaciones ilegales, con lo cual se desconoce flagrantemente el principio de distinción y de respeto por la población civil, consignado en la normas del derecho internacional humanitario [13].

Fumigaciones... ”Nos quieren sacar de la región a cualquier precio”

La Comisión fue informada sobre las fumigaciones que se vienen realizando en la región. Las fumigaciones efectuadas en su primera fase en desarrollo del Plan Patriota y realizadas inicialmente contra las grandes extensiones con cultivos de uso ilícito, ahora se han venido implementando de manera más focalizada hacia los pequeños cultivos.

La Comisión pudo constatar técnica y visualmente que las fumigaciones se han venido realizando selectivamente contra cultivos de pancoger (yuca, plátano, maíz, café, etc.), contra fuentes y nacimientos de agua, sobre la humanidad de las personas, sobre las casas de habitación, y sobre los animales domésticos . En ocasiones los cultivos de uso ilícito han quedado intactos mientras los cultivos de supervivencia han sido arrasados después de haber sido fumigados con glifosato mezclado en altas dosis evidentemente perjudiciales para los suelos y para la salud de animales y seres humanos [14].

La Comisión escuchó testimonios en los cuales pobladores de la región denunciaron la quema por parte de la fuerza pública de casas y “cambullones” -construcciones precarias y artesanales en los cuales se almacena la hoja de coca-. Los pobladores coinciden en calificar estos procedimientos de la fuerza pública como propios de un ejército de ocupación, pues a las fumigaciones de la hoja de coca se vienen asociando otro tipo de conductas delictivas como el robo de artículos de valor, la quema indiscriminada de bienes e inmuebles y la pretensión de quebrantar por hambre la decisión de las comunidades de resistir al desplazamiento. No sólo se están fumigando los cultivos de uso ilícito sino también y selectivamente los cultivos de pancoger.

Estas practicas a todas luces violatorias de los mínimos humanitarios evidencian una preocupante intención de desplazar y expulsar de la región a estas masas de población que ven limitar de manera peligrosa sus fuentes de vida y de sustento, con lo cual se esta poniendo en grave riesgo la seguridad alimentaria de estas poblaciones.

Estas fumigaciones indiscriminadas, asociadas a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, han generado una grave crisis humanitaria que se evidencia en los altos niveles de desabastecimiento de alimentos, los altos indicadores de desnutrición de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; así como en la pérdida de las fuentes vitales, pecuarias y agrícolas de sobre vivencia de las comunidades.

Desplazamiento forzado: “Quieren apoderarse de nuestras tierras”

La Comisión pudo observar durante su recorrido la gran cantidad de viviendas abandonadas no sólo en las zonas rurales sino también en los cascos urbanos [15]. También es evidente el abandono de de los pequeños fundos para la siembra y la enorme cantidad de terrenos sin labranza... enmontados –plagados de maleza- o en todo caso sin ningún tipo de explotación agrícola o pecuaria [16]. Existen casos dramáticos como los del corregimiento El Tigre, donde alrededor del 80% de sus pobladores se han visto obligados a desplazarse o se encuentran en una situación flotante entre sus casas habituales de residencia y las viviendas de amigos o familiares. Estas situaciones no sólo acentúan los ya de por sí dramáticos procesos de inestabilidad emocional y económica de las familias, sino que además, desestructuran peligrosamente los lazos de integración de las núcleos familiares y las mismas comunidades.

Proceso eleccionario del 28 de octubre

La Comisión recibió varias denuncias que dan cuenta de la falta de garantías para que la población de esta región pueda ejercer plenamente su legitimo derecho democrático a participar en los procesos eleccionarios del próximo 28 de octubre.

Las denuncias están referidas a los señalamientos que han hecho miembros de la fuerza pública del Ejército Nacional y algunos funcionarios públicos, en el sentido de que los candidatos a las corporaciones publicas, fundamentalmente alcaldías y concejos, apoyados por estas comunidades, son candidatos de la guerrilla.

Adicionalmente las y los pobladores de esta región han debido enfrentar numerosos obstáculos para poder surtir los procesos de inscripción de cédulas y de procurar el establecimiento de mesas de votación cercanas a sus sitios de residencia y de trabajo.

Solicitudes

1. Al presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, en calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, para que dé instrucciones precisas y eficaces a todas las dependencias de la fuerza pública y principalmente a las brigadas y batallones con jurisdicción en la región del Bajo Ariari, que ya han sido mencionadas anteriormente, para que se abstengan de realizar conductas que atenten contra la plena vigencia de los derechos humanos, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, las libertades fundamentales y los derechos constitucionales de los pobladores de esta región del departamento del Meta.

2. Al presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, para que en calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, en uso de su capacidad discrecional, retire del servicio a los miembros de la fuerza pública comprometidos en las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

3. Al presidente de la República en calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, dar instrucciones prontas y eficaces a fin de suspender inmediatamente las fumigaciones indiscriminadas que vienen afectando cultivos de pancoger, fuentes de agua y bienes civiles protegidos por el derecho internacional humanitario. Así mismo dar instrucciones precisas para que la tropa desista de la aplicación de estrategias de desplazamiento forzado a estas comunidades

4. A la Fiscalía General de la Nación iniciar de oficio las investigaciones tendientes a judicializar e individualizar a los determinadores materiales e intelectuales de las múltiples violaciones que se han venido presentando contra estas comunidades, sean estos funcionarios públicos o agentes particulares que actúan con la complicidad, tolerancia y aquiescencia de los primeros.

5. De manera urgente, que todos los casos de ejecuciones extrajudiciales que estén siendo conocidos por la jurisdicción penal militar sean trasladados a la justicia penal ordinaria.

6. Así mismo adoptar las medidas necesarias, a fin de que la jurisdicción penal militar se abstenga de iniciar y tramitar actuaciones, o proponer colisión de competencias en aquellos casos que actualmente se investigan en la justicia penal ordinaria o en aquellos similares que pudieran presentarse en el futuro.

7. A la Procuraduría General de la Nación a que inicie inmediatamente las investigaciones tendientes a determinar las reales o eventuales responsabilidades de funcionarios públicos, militares, policiales o civiles en la ocurrencia de los hechos denunciados.

8. Con relación a las detenciones desapariciones forzosas que se han denunciado en la región del Bajo Ariari, le solicitamos a las autoridades judiciales y demás agentes del Ministerio Público, invocar de oficio la activación del mecanismo de Búsqueda Urgente para la Prevención del Delito de la Desaparición Forzada [17], a fin de hallar el paradero de las personas desaparecidas.

9. Al Gobierno Nacional y de mas autoridades competentes a gestionar ante la organización de Estados Americanos la conformación de una comisión de forenses de alto nivel, que inicie de manera imparcial las investigaciones tendientes a determinar las condiciones de modo, tiempo, y lugar, así como las eventuales responsabilidades de funcionarios públicos en las ejecuciones extrajudiciales de los millares de campesinos que han sido reportados por el ejército como guerrilleros dados de baja en combate, en esta región del Bajo Ariari.

10. A las autoridades civiles, militares y de Policía, locales, departamentales y nacionales abstenerse de estigmatizar y señalar a los pobladores de ser guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla, toda vez que precisamente los asesinatos, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones, las torturas y las amenazas de muerte han estado precedidas de ese tipo de acusaciones infundadas contra los campesinos.

11. De igual manera solicitamos a la Procuraduría que haciendo uso del poder preferente que le confirió la Sentencia C -104 del 2004 de la Corte Constitucional, asumir de oficio los expedientes en los cuales la justicia castrense profirió fallos absolutorios y a archivado muchos otros.

12. A la Defensoría del Pueblo a establecer un monitoreo y un seguimiento permanente de la grave situación de violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que viven estas comunidades del Bajo Ariari. Levantar una alerta temprana sobre la situación en la región, y particularmente, en lo referido al accionar delictivo y las nuevas amenazas de muerte que viene desarrollando el grupo paramilitar comandado por alias ’Casanare’.

13. A las autoridades civiles del orden local y departamental y nacional a implementar acciones de suministro y entrega de ayudas humanitarias de emergencia como un primer paso que permita paliar la grave crisis humanitaria que padece la región y, en todo caso, en la perspectiva de diseñar y ejecutar de manera extraordinaria programas humanitarios de abastecimiento, producción, comercialización y consumo de los medios de supervivencia de estas comunidades.

Solicitudes a las organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales y a la opinión pública en general

Dirigirse al señor presidente, doctor Álvaro Uribe Vélez, a las autoridades civiles, militares y de Policía, del orden local, departamental y nacional expresando su preocupación por los hechos aquí denunciados y apoyando las solicitudes de las comunidades y de la Misión Interinstitucional de Observación y Acompañamiento a fin de que las autoridades adopten las medidas necesarias y suficientes que permitan superar las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, las graves violaciones a las normas internacionales de los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario; que se vienen presentando en la región del Bajo Ariari.

Todas las medidas y acciones de contención de los factores objetivos y subjetivos en cuyo marco se presentan estas violaciones, deberán estar indisolublemente acompañadas de medidas de tipo político, como la real desarticulación y combate a las organizaciones paramilitares supuestamente en proceso de desmovilización, la lucha frontal contra la impunidad y el retiro de sus cargos de aquellos miembros de la fuerza publica involucrados en estas violaciones. Se necesitan políticas decididas que permitan contrarrestar y enfrentar eficazmente los factores de riesgo que generan y alimentan estas violaciones.

Enviar comunicaciones a las siguientes autoridades con copia a:

reiniciar@reiniciar.org; prensa@reiniciar.org, ariaricaprichoyson@lists.riseup.net, colect@colectivodeabogados.org

Presidencia de la República

Dr. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República

Cra 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Bogotá D.C.

E-mail: auribe@presidencia.gov.co

Fax: 57 1 566 2071

Vicepresidencia de la República

Dr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República

Cra 8ª # 5-57, Bogotá D.C.

E-mail:fsantos@presidencia.gov.co; buzon1@presidencia.gov.co

Programa presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario

Dr. Carlos Franco, Director

Cll 7 # 5-54, Bogotá D.C.

Teléfono: 565 97 97 ext. 744

E. mail: cefaro@presidencia.gov.co

Fiscalía General de la Nación

Dr. Mario Hernán Iguarán Arana. Fiscal General de la Nación

Diagonal 22B # 52-01, Bogotá D.C.

E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

Defensoría Nacional del Pueblo

Dr. Volmar Pérez Ortiz. Defensor Nacional del Pueblo

Teléfono: 314 73 00

E.mail: defensoria@defensoria.org.co

Procuraduría General de la Nación

Dr. Edgardo José Maya Villazón. Procurador General de la Nación

Teléfono: 336 00 11

E.mail: reygon@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia

Teléfonos 658 33 00

oacnudh@hchr.org.co

Programa de Derechos Humanos de la Policía Nacional

Coronel Efraín Oswaldo Aragón. Director

Teléfono: 315 94 38

E.mail: efrainaragon@gmail.com

Oficina de Derechos Humanos del Ejército Nacional

Coronel Enrique Garay Saleg. Director

Teléfono: 266 03 16

E.mail: alie@ejercito.gov.co

Cualquier Notificación a:

Doctora Jahel Quiroga Carrillo

Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar.

Calle 19 Nº 3 – 10. Of. 1102. Edificio Barichara Torre B. Teléfonos: 284 – 86 – 53 - 337 – 59 – 45. Telefax: 243 – 38 – 05. E – mail: reiniciar@reiniciar.orgprensa@reiniciar.org

Padre Alejandro Ángulo

Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP-

Carrera 5ª Nº 33 A- 08. Tel: 245 – 61 – 81. Telefax: 287 – 90 - 89

E – mail: comunicaciones@cinep.org.co

Jaime León

Corporación Claretiana Norman Pérez Bello.

Carrera 15 Nº 10 – 41. Sede Voto Nacional. Tel: 282 – 522 – 60.

Eduardo Carreño

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Calle 16 Nº 6 -66. Edificio Avianca. Piso 25. Tel: 284 – 61 – 20 - 284 – 60 – 40. E – mail: colect@colectivodeabogados.org

Suscriben:

- Asodemuc
- Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep)
- Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
- Comisión Intereclesial Justicia y Paz
- Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta
- Comité de seguimiento a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en la Asociacion del Río Güéjar
- Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
- Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar
- Corporación Social para la Asesoria y Capacitación Comunitaria (Cos-pacc)
- Dignidad Humana, Villavicencio
- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
- Hijas e Hijos por la Memoria y contra la Impunidad
- Mesa Humanitaria del Meta
- Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado
- Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Meta

El informe completo se publicará próximamente luego de la presentación oficial ante los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, las autoridades de gobierno y de estado, los medios de comunicación y el cuerpo diplomático acreditado en Colombia.

[1Denuncia a la Fiscalía General de la Nación con fecha de radicado 16 de octubre de 2007. Queja a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, con fecha de radicado 16 de octubre de 2007

[2Denuncia de la Comisión de Seguimiento a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Sector del Bajo Ariari, radica ante la Defensoría del Pueblo Nacional, el pasado 09 de octubre de 2007.

[3Derecho de Petición interpuesto por el padre Javier Giraldo titulado “Solicitudes apremiantes al ministro de Defensa Nacional para detenga los crímenes oficiales en el Bajo Ariari y el río Güéjar (Meta)”. En el se relacionan al menos 20 casos de ejecuciones extrajudiciales durante los primeros siete meses del año 2007

[4En su último informe anual sobre Colombia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que persisten las ejecuciones extrajudiciales atribuibles a miembros de la Fuerza Pública y que registra su ocurrencia en 21 departamentos del territorio nacional

[5Ibid. “El derecho a la vida se vio afectado por la persistencia de homicidios con caracterí­sticas de ejecución extrajudicial atribuidos a miembros de la fuerza pública, en particular del ejército, (...) Estas conductas se registraron en 21 departamentos. En muchos de los casos reportados se identificaron tres elementos comunes: la presentación de las víctimas civiles como muertas en combate, la alteración de la escena del crimen por los autores del mismo y la investigación de los hechos por la justicia penal militar”.

[6Entre julio de 2006 y junio de 2007, se registraron 287 violaciones al derecho a la vida directamente cometidas por agentes estatales (51 desapariciones forzadas y 236 ejecuciones extrajudiciales). Si a esas muertes se suma lo registrado durante los cuatro años precedentes (julio de 2002 a junio de 2006), se tiene que, en total, durante el tiempo de implementación de la política de “seguridad democrática”, 1.190 personas perdieron la vida a causa de la acción directa de los agentes estatales (235 por desaparición forzada y 955 por ejecuciones.

[7“131 Investigaciones por falsos ’positivos’ del ejército reabrió la Procuraduría General”. Publicado en el periódico El Tiempo, mayo 7 de 2007.

[8Queja ante la Procuraduría General de la Nación y denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, instauradas por la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL SECTOR DEL RIO GUEJAR

[9La práctica de la desaparición forzada o involuntaria de personas ha sido calificada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos como un crimen de lesa humanidad, que atenta contra elementales derechos de la persona humana, como son la libertad individual, la integridad personal, el derecho a la debida protección judicial y al debido proceso e, incluso, el derecho a la vida

[10Así lo contempla la ley 971 de 2005 por medio de la cual se reglamenta el Mecanismo de Búsqueda Urgente para la Prevención de Delito de la Desaparición Forzada y se dictan otras disposiciones.

[11Articulo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra, prohibición de atentados contra la dignidad personal.

[122 Testimonio mujer en la reunión de la Comisión Humanitaria y comunidades de la Vereda Santa Lucia y El Tigre, jurisdicción de Puerto Toledo.

[13Articulo 3 Común a los Cuatro Convenios Ginebra que rige en Colombia desde 1961 como parte de la legislación nacional.

[14Informe Técnico de la Misión Interinstitucional de Observación y Acompañamiento a las Comunidades del bajo Ariari. 18 – 21 de septiembre de 2007

[15según datos del Censo de Población efectuado por el DANE en el año 2005, el total de habitantes del municipio de Puerto Rico era de 17.363. Actualmente se encuentran desplazados 8.714, un poco más del 50%, según informaciones de la institución gubernamental Acción Social en su pagina. Según el mismo censo poblacional, el municipio de Vistahermosa contaba con una población de 21.048 habitantes. Actualmente el total de habitantes en situación de deslazamiento forzado es de 16.264 personas

[16En el casco urbano de Puerto Toledo, el nivel de desplazamiento alcanza el 70%.

[17Ley 971 de 2005 por la cual se tipifica como delito el crimen de la Desaparición Forzada en nuestro país