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Niños y niñas violados y asesinados de Tame: sigue la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral
Humanidad Vigente y la familia de los niños y niñas víctimas esperan que así como a nivel penal este hecho se castigó con la pena máxima permitida en el país, en concordancia con la gravedad de los delitos cometidos por el militar contra menores de edad, también a nivel administrativo se ordenen las más amplias y contundentes medidas de reparación integral, teniendo en cuenta que es el juez el único que tiene la potestad para definir los términos en los que se dará la reparación.
Humanidad Vigente / Sábado 8 de diciembre de 2012
 

Humanidad Vigente reitera su compromiso frente a la defensa de los derechos de las niñas y niños víctimas del conflicto armado, para que además de la sanción penal, se establezcan medidas de reparación integral de acuerdo a los estándares internacionales.

Desde octubre de 2010, Humanidad Vigente emprendió un acompañamiento integral a los niños y niñas víctimas y las familias afectadas por los hechos conocidos como el caso Tame, por los que ya fue condenado a 60 años (pena máxima) el subteniente del Ejército Nacional Raúl Muñoz Linares, al ser hallado culpable de los delitos de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado.

En el fallo emitido por por la juez 27 penal de conocimiento de Bogotá, el 25 de septiembre de 2012, quedó ampliamente demostrado que el militar usó su entrenamiento, dotación y poder como subteniente del Ejército para intimidar y atacar a las niñas y los niños que resultaron víctimas, además de las omisiones en las que incurrió el Ejército Nacional, razón por la cual la Juez ordenó investigar los altos mandos militares implicados.

Entre tanto, las solicitudes de reparación integral fueron instauradas el 23 de noviembre de 2011 y en la etapa de conciliación frente a la Procuraduría General de la Nación, los representantes del Ministerio de Defensa decidieron no llegar a acuerdos. Por lo tanto, el proceso siguió su curso ante la instancia contenciosa administrativa.

La Acción de Reparación Directa va más allá del derecho que tienen las familias de las víctimas a la indemnización y busca una reparación integral encaminada a la verdad y memoria histórica, a las acciones de reparación simbólica, manifestación pública de perdón por parte del Estado colombiano en particular del Ejército Nacional, la implementación de garantías de no repetición especialmente en el departamento de Arauca, programas de atención psicosocial a las víctimas y sus familias y alternativas de inclusión social, que reconozcan la situación de desplazamiento forzado y lleven al restablecimiento efectivo de sus derechos.

Así mismo, estas solicitudes de Reparación Integral exigen el fortalecimiento de las políticas de formación y cero tolerancia al interior de las Fuerzas Militares, las medidas de investigación, control y sanción para que sean más efectivas.

Las medidas de reparación se elevaron teniendo en cuenta que 20 miembros de una misma familia se vieron afectados directa e indirectamente a través de daños materiales, inmateriales, morales subjetivos, violaciones a los derechos fundamentales, daños a la vida en relación, graves alteraciones a las condiciones de existencia de acuerdo a los estándares dispuestos por el Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Igualmente, la solicitud resalta que en un solo caso convergen cinco delitos graves: dos casos de violencia sexual, muerte en circunstancias de indefensión de las víctimas, desaparición forzada de los cuerpos de las víctimas y desplazamiento forzado de sus familias, estas violaciones se agravan teniendo en cuenta que fueron cometidos contra niños y niñas en una frontal vulneración de la Convención de los Derechos del Niño y el principio del interés superior del niño.

Humanidad Vigente y la familia de los niños y niñas víctimas esperan que así como a nivel penal este hecho se castigó con la pena máxima permitida en el país, en concordancia con la gravedad de los delitos cometidos por el militar contra menores de edad, también a nivel administrativo se ordenen las más amplias y contundentes medidas de reparación integral, teniendo en cuenta que es el juez el único que tiene la potestad para definir los términos en los que se dará la reparación.

En el mes de agosto de 2012 Humanidad Vigente coadyuvó una solicitud hecha por el Juzgado 1º Administrativo de Arauca al Consejo de Estado en la que pide el traslado del proceso a la ciudad de Bogotá pues considera que la capital del país garantiza de mejor manera la integridad del proceso. El Consejo de Estado en un comunicado de prensa divulgado a los medios de comunicación se pronunció ordenando el cambio de radicación, decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

En sus argumentos la Sala señaló que es procedente, debido a que "existe alteración al orden público y a la normalidad de la vida ciudadana, situación evidente a partir de las inobjetables violaciones a los derechos humanos que pueden impactar en la vida de la Juez Administrativa de Arauca, en el apoderado de la parte demandante y en los demandantes".